Contrato de Enseñanza
Autoescuela C.E.V Nueva Naru, S.L. con CIF: B55428148
Los abajo contratantes, ambos con capacidad legal para contraer y obligarse, convienen el presente contrato de enseñanza para la formación y adiestramiento en la conducción de automóviles para los que es necesario el permiso de conducción de la clase especificada en el apartado "Datos del Alumno", B, de acuerdo con el régimen de enseñanza establecido en el capítulo IV del Reglamento de Escuelas particulares de Conductores de Vehículo de Motor. Aprobado por Real Decreto 1.295/2003, de fecha 17 de octubre (BOE núm.258, de 28 de Octubre de 2003).
CONDICIONES GENERALES
1.ª La Escuela impartirá las enseñanzas necesarias para la obtención del permiso de conducción reseñado, con la máxima dedicación y eficacia, y con el profesorado que cumpla todos los requisitos exigidos en el Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores. Real Decreto 1295/2003 de 17 de octubre. (B.O.E. 28/10/2003).
2.ª Los gastos de inscripción en la Escuela se abonarán por una sola vez, independientemente del número de convocatorias necesarias para la obtención del permiso solicitado.
3.ª La gestión en los centros oficiales de cuantos documentos interesen para obtener el permiso de conducción será realizada por la autoescuela, previa información sobre su cuantía en el cuadro de condiciones económicas y autorización del alumno (a cuyo efecto prestará consentimiento expreso y firmará en el espacio habilitado en dicho cuadro). Real Decreto 1295/2003 de 17 de octubre, artículo 1.3.
La gestión correspondiente a la tramitación de un segundo o sucesivos expedientes en la JPT, cuando se haya agotado el número de convocatorias a que tuviera derecho el alumno por el primer expediente, requerirá consentimiento expreso del alumno en el momento de efectuarse esta solicitud, previa información del importe de este servicio y el de las tasas vigentes en tal momento.
4.ª Salvo casos debidamente justificados y autorizados por la Jefatura de Tráfico, el alumno será acompañado durante la prueba de circulación por el profesor que le haya impartido la enseñanza práctica, que se responsabilizará del doble mando. Real Decreto 1295/2003 de 17 de octubre, artículo 9 apartado C.
5.ª La Escuela velará por el cumplimiento de todo lo dispuesto en la legislación vigente, así como del estricto cumplimiento de las obligaciones del profesorado, atendiendo cualquier reclamación o queja del alumno en relación con la enseñanza recibida, a cuyo efecto, en el caso de quedar disconforme el alumno, dispone de hojas de reclamaciones en el que podrá manifestar sus quejas.
6.ª Cualquier cantidad de dinero que haya de percibir la Escuela por parte del alumno deberá estar reflejada en el contrato, con indicación del concepto. Las condiciones económicas son las establecidas en el anverso del presente contrato, apartado "Condiciones Económicas"
CONDICIONES PARTICULARES
1.ª Duración del presente contrato: La vigencia de este comienza a partir de su firma y finalizará por alguna de las siguientes causas:
A.- Transcurridos 6 meses de la fecha del presente contrato y el alumno no hubiera obtenido el permiso de conducción pretendido por causas ajenas a la Autoescuela.
B.- Obtención del permiso para cuyo fin se contrató la enseñanza.
C.- No inicio o suspensión de la enseñanza por parte del alumno o de la Autoescuela, por un plazo de dos meses seguidos o tres meses alternos, salvo que concurra causa de fuerza mayor, en cuyo caso, queda en suspenso la vigencia del contrato no dando lugar a la finalización de este.
D.- Por incumplimiento de las obligaciones por parte del alumno: (Falta de pago o no aportación de documentos).
E.- Por mutuo acuerdo de las partes. Estableciéndose las condiciones económicas resultantes de la ruptura de dicho contrato.
F.- Facultad de desistimiento del alumno en los 15 días hábiles siguientes a la firma del contrato presencial, previéndose dos supuestos diferenciados:
1.- En caso de que no se hubiera iniciado prestación de servicio por parte del centro ni incurrido el alumno en gastos de gestión, el desistimiento se ejercerá sin penalización alguna, procediéndose, en su caso, a la devolución de las cantidades anticipadas por éste.
2.- En el supuesto de que hubiese comenzado la ejecución de la prestación del servicio, el alumno que ejercite el derecho de desistimiento abonará los gastos de gestión efectivos y debidamente justificados que su inscripción hubiese ocasionado, así como, una cantidad proporcional a las clases y/o servicios disfrutados hasta esa fecha en relación con los que tuviera contratados.
Dicho desistimiento se comunicará a la autoescuela mediante documento fehaciente.
2.ª En el caso de caducidad del contrato el alumno no volverá a pagar, en ningún caso, el importe de inscripción en la Autoescuela. En todo caso, se abonará el resto de los servicios que se hubieren prestado.
3.ª El alumno deberá asistir a las clases prácticas a la hora convenida, si no asiste vendrá obligado a preavisar con 24 horas de antelación, salvo causa de fuerza mayor. Igualmente, la ausencia a dos clases prácticas consecutivas, salvo en casos de fuerza mayor justificada, puede llevar consigo el cambio del profesor y el vehículo asignados.
4.ª La Autoescuela deberá avisar al alumno con 24 horas de antelación sobre la supresión de la clase en el caso de que el profesor no pueda acudir a la cita, salvo que concurra causa de fuerza mayor, facilitando su recuperación a la mayor brevedad posible. En caso de no ser posible el aviso de anulación de la clase práctica con 24 horas de antelación sin causa justificada, la autoescuela y el alumno deberán llegar a un consenso para la impartición de la clase. En caso de no llegar a un acuerdo, será el alumno quién realizará la propuesta en cuanto a profesor y/o vehículo, la cual debe ser aceptada por la autoescuela, siempre y cuando se haya efectuado sin abuso de derecho.
5.ª Las fechas de convocatoria de examen del alumno serán fijadas por la Jefatura Provincial de Tráfico a petición del interesado en función de la capacidad de examen de esta.
6.ª La Autoescuela se reserva el derecho de cambio de profesor o vehículo por causa de fuerza mayor del alumno.
7.ª El alumno no tiene derecho a que, por parte de la Autoescuela, se le preste el servicio de llevarle o traerle a la pista de exámenes.
8.ª El alumno abonará a la Autoescuela, anticipadamente, los importes de todos los servicios recibidos antes del examen.
9. ª Si el alumno renunciase a la obtención del permiso de conducción contratado abonará todo lo adeudado hasta entonces, excepción hecha de las TASAS OFICIALES siempre que éstas no hubiesen sido desembolsadas en su nombre ante el Organismo correspondiente.
10.ª Disconformidad con cuestiones o controversias relativas a la forma de cumplimiento o ejecución. Este contrato podrá ser sometido a los Juzgados y Tribunales de Justicia de conformidad a lo establecido en la legislación vigente, o someterlo al Sistema Arbitral de Consumo.